ACTIVIDAD
- Concepto contratación pública y diferencia con la contratación privada.
- Principios de la contratación pública
- Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses
- Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado, con una breve descripción.
- Concepto de licitación pública, cómo funciona y otras modalidades de contratación pública que existen
- Diagrama de flujo estándar de un procedimiento o de contratación pública.
- Conclusiones propias del estudioso, dónde explique la importancia de la contratación pública y la diferencia con la contratación privada, resaltando o haciendo énfasis en aquello que considera más relevante o significativo dentro del tema.
- Bibliografía.
INTRODUCCION
El
presente trabajo trata de explicar conceptos básicos de la contratación pública
en Colombia con el fin de dar a conocer los procedimientos así como las partes que intervienen dentro del
contrato.
Por
otro lado esta regulación tiene como propósito ser un instrumento económico
para el buen desarrollo y funcionalidad
de las entidades del estado colombiano.
- CONCEPTO DE CONTRATACION PUBLICA
Según
la corte constitucional en sentencia C-713/09 define la contratación pública
como:´´
El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está
directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el
contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale
el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y
prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a
quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas
acordadas. El interés
general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a
regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de
la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas,
estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo
contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado.´´
Esto
explica que la contratación pública no es más que un mecanismo esencial para la
búsqueda de la provisión de bienes y
servicios necesarios para el cumplimiento de los fines estatales señalados en
el artículo 2º de la Carta Política.
- DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA.
- PARALELO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
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CONTRATACIÓN
PUBLICA
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CONTRATACIÓN
PRIVADA
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|
·
Se rige por las normas del
Derecho público.
·
Una de las partes en el
contrato es una entidad del estado.
·
La contratación pública
tiene una reglamentación especial (constitución política de Colombia, ley
80/93, ley 1150/2007, Estatuto anticorrupción ley 1474/2011 y el decreto
1510/2013 y demás decretos reglamentarios.)
·
Por regla general, la
escogencia del contratista se hace a través de licitación pública.
·
Este tipo de contrato
requiere para su legalidad surtir varios pasos tales como la apertura
mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de
condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de
aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación y adjudicación mediante acto motivado.
·
requisito esencial para la
celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de
Proponentes (RUP).
|
·
Se rige por las normas del Derecho privado.
·
Las partes no tienen relación con la función pública
o prestan un servicio público.
·
La negociación del contrato no requiere divulgación.
·
Se puede contratar sin concurso.
|
- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA
Igualdad
La administración debe otorgar idéntica oportunidad
para participar a todos aquellos que se encuentren
en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los
procesos de selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en
este principio.
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Dado el interés público inherente a la totalidad de
la gestión estatal, la comunidad tiene derecho a conocer quienes, por qué y cómo se toman las
decisiones que inciden sobre el desarrollo de aquella.
Transparencia
Las entidades Colombianas tienen la obligación
legal de seleccionar a sus contratistas a través de licitación o concurso público y solo
excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente dispuestos en la ley.
Selección
objetiva
En cuanto a las condiciones del contrato y de la
oferta, esta favorabilidad en la elección no es discrecional, sino que implica la
observancia por parte de las entidades de la ponderación detallada, precisa y concreta de los factores
de calificación previstos en los pliegos de condiciones, de manera que el ofrecimiento más favorable es
aquel que resulte con el más alto puntaje o con la mayor calificación, de acuerdo con los
factores establecidos en el pliego de condiciones y su ponderación.
- SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS: INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, Y CONFLICTO DE INTERESES.
- Inhabilidad:
Inhabilidad
es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser
elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el
ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. La
jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones
fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso
al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por
esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función
pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia,
imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio
público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como
resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional´´
- Incompatibilidad:
La
incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como “imposibilidad
jurídica de coexistencia de dos actividades”.
La
Corte Constitucional ha señalado en relación a las consecuencias de la
incompatibilidad, que “(…) si en ella se incurre, el propio ordenamiento contempla la
imposición de sanciones que en su forma más estricta llevan a la separación del
empleo que se viene desempeñando. En nuestro sistema, por ejemplo, la violación
del régimen de incompatibilidades por parte de los congresistas ocasiona la
pérdida de la investidura (artículo 183, numeral 1, de la Constitución) y,
además, en cuanto sea pertinente, está sujeta a la imposición de las sanciones
penales que la ley contempla.
Resulta
consecuente con los indicados propósitos la norma del artículo 181 de la
Constitución, a cuyo tenor las incompatibilidades de los congresistas tendrán
vigencia durante el período.
- Conflicto de Intereses:
El
conflicto de intereses se puede definir tal como lo explica el consejo de
estado:
´´Esta
figura no está definida de manera general en la ley; se prevé en disposiciones
de carácter especial, como el régimen de los congresistas o de los concejales o
el régimen disciplinario de los servidores públicos; o se enuncia, junto con
las inhabilidades, las incompatibilidades y los impedimentos, en el régimen
disciplinario aplicable a los particulares que ejercen funciones públicas. (..)
….
La
jurisprudencia coincide en interpretar el conflicto de intereses como la
concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por
lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen y
llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o
particular, en detrimento del interés público.´´
- ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO, CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN
Según la
normativa legal vigente existen tres etapas dentro del proceso de contracción
pública, precontractual, contractual y post-contractual, a continuación se hace
una breve descripción de cada una de ellas.
Etapa precontractual:
En esta
fase tiene que ver con el conjunto
de actividades requeridas
desde la publicación
de los pliegos
y la resolución
de aprobación de
pliegos , hasta la suscripción del
Contrato, se debe determinar la cuantía o el monto del contrato , además
este procedimiento conlleva a dos sub etapas como a) planeación que consiste en
todo lo relacionado al estudio de los documentos previos exigidos al
contratista para la siguiente sub etapa
b) selección y adjudicación en el que de acuerdo a la necesidad y tipo
contractual se determina la forma (licitación pública, selección abreviada,
contratación directa, concurso a méritos o mínima cuantía ).
Etapa contractual:
Esta
etapa comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la
constitución y aprobación de la garantía, la publicación y el pago de
impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el
seguimiento del mismo.
En esta
etapa se debe cumplir con varios requisitos exigidos por la ley (Art 41 de la
ley 80) a) perfeccionamiento y legalización del contrato, esto quiere decir que
la entidad pública debe poner de acuerdo
con el contratista sobre los elementos que dieron origen a la contratación (objeto
del contrato, contraprestación, cláusulas de cumplimiento, garantía o pólizas, valor
del contrato, modalidades de terminación del contrato. etc.) para posterior elevarlos a escrito.
Dentro de la ejecución el contrato se
debe ejecutar de buena fe, con calidad, de forma idónea y oportuna así
como el respeto por derechos del contratista
Etapa post-contractual
Esta
etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el
plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, en este periodo es
fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato con el fin hacer
las respectivas revisión y análisis del cumplimiento de las obligaciones
pactadas.
En las
actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos,
conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las
divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Clases de liquidación:
- De mutuo acuerdo
- Unilateral
- CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CÓMO FUNCIONA Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN
Licitación pública:
Se
entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las
entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una
invitación de carácter público que se dirige a todas las personas
potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de
condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de
condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. La
licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter
complejo y mayor valor.
Función:
Se tiene
que los fundamentos del proceso de selección y su modalidad se han definido
sobre lo regulado en el artículo 2º, numeral 1º de la Ley 1150 de 2007, cuando
señala expresamente que la Licitación Pública es la regla general para la
escogencia del contratista, de acuerdo a esto y según la normatividad
existente, Artículo 88 de la Ley 1474 de
2011 y el Decreto 734 de 2012, el ofrecimiento más favorable será el que
resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio,
soportados en puntajes y fórmulas señaladas en este Pliego de Condiciones.
Documentos dentro del proceso de licitación pública:
- Estudios previos, estudios de costos y/o de mercado, plan de compras, certificado de disponibilidad presupuestal.
- Los actos de apertura, de modificación de plazos, de adjudicación, el acta de cierre y documentos de aclaración de observaciones.
- El aviso de convocatoria.
- Los anexos del pliego de condiciones, las adendas, y demás documentos que se expidan por El Ministerio del Trabajo en desarrollo del proceso.
- Los demás documentos que se alleguen al proceso.
Modalidades de selección para la escogencia de
oferentes en la contratación pública (etapa pre-contractual).
- Licitación Pública.
- Selección Abreviada.
- Concurso de Méritos.
- Contratación Directa.
- Mínima Cuantía.
- DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO O DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Municipio de Soacha -
Procedimiento de licitación pública (ley 80 del 93, ley 1150 del 2007, Art
20 y ss. del Decreto 1510 de 2013.
Conclusiones:
De
acuerdo al estudio analizado se concluye que para contratar con el Estado
existen una serie de condiciones que se deben cumplir de acuerdo a la normativa
Colombiana (constitución política de Colombia, ley 80/93, ley 1150/2007,
Estatuto anticorrupción ley 1474/2011, Decreto 1510/2013 y demás Decretos reglamentarios.),
tanto la entidad pública interesada como aquellos interesados en satisfacer las necesidades; en
la actualidad se ha creado un sistema que intenta recopilar toda la información
de la normativa con el fin de simplificar el acceso a todos los participantes
de los procesos de contracción creado en el año 2011 y llamado Colombia
compra eficiente como una vitrina para las entidades que buscan
contratar.
Sin
embargo, no deja de ser un proceso complejo que requiere de un alto grado de
conocimiento legal, debido a la cantidad de normas y decretos que regulan los
procesos y subprocesos dentro de sus etapas (precontractual, contractual, post
contractual), esto a diferencia de la contratación privada, en donde prima el
principio de la autonomía de la voluntad privada definida como el poder que
tienen las personas para disponer con efecto vinculante la creación de derechos
y obligaciones en el perfeccionamiento de las relaciones contractuales,
manifestando las partes dentro del contrato privado todo lo acordado.
Por otro
lado se entiende que la ley en la
contratación estatal busca la protección de los intereses de las entidades
públicas y producto de ello se creó toda una regulación para la eficiente
utilización de sus recursos a la hora de cumplir con sus fines.
- BIBLIOGRAFÍA
Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304, diferentes
Manuales de Contratación de Entidades del Estado.
Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01, M.P.
Eduardo Montealegre Lynett y C-1212-01, M.P. Jaime Araujo Rentería.
Consejo
de Estado, Sala de consulta y servicio civil, Sentencia de 23 de marzo de 2011,
MP ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Rad:
11001-03-06-000-2011-00001-00(2045)
Sentencia
No. C-349 de 1994, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo

