domingo, 1 de mayo de 2016

ACTIVIDAD

 

  1. Concepto contratación pública y diferencia con la contratación privada.
  2. Principios de la contratación pública
  3. Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses
  4. Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado, con una breve descripción.
  5. Concepto de licitación pública, cómo funciona y otras modalidades de contratación pública que existen
  6. Diagrama de flujo estándar de un procedimiento  o de contratación pública.
  7. Conclusiones propias del estudioso, dónde explique la importancia de la contratación pública y la diferencia con la contratación privada, resaltando o haciendo énfasis en aquello que considera más relevante o significativo dentro del tema.
  8. Bibliografía.
INTRODUCCION
El presente trabajo trata de explicar conceptos básicos de la contratación pública en Colombia con el fin de dar a conocer los procedimientos así como  las partes que intervienen dentro del contrato.
Por otro lado esta regulación tiene como propósito ser un instrumento económico para el buen  desarrollo y funcionalidad de las entidades del estado colombiano.
  1. CONCEPTO DE CONTRATACION PUBLICA
Según la corte constitucional en sentencia C-713/09 define la contratación pública como:´´ El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado.´´
Esto explica que la contratación pública no es más que un mecanismo esencial para la búsqueda de la provisión  de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines estatales señalados en el artículo 2º de la Carta Política.

    1. DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA.

  • PARALELO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
CONTRATACIÓN PUBLICA
CONTRATACIÓN PRIVADA

·         Se rige por las normas del Derecho público.

·         Una de las partes en el contrato es una entidad del estado.


·         La contratación pública tiene una reglamentación especial (constitución política de Colombia, ley 80/93, ley 1150/2007, Estatuto anticorrupción ley 1474/2011 y el decreto 1510/2013 y demás decretos reglamentarios.)

·         Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública.


·         Este tipo de contrato requiere para su legalidad surtir varios pasos tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.

·         requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP).


·         Se rige por las normas del Derecho privado.

·         Las partes no tienen relación con la función pública o prestan un servicio público.   

·         La negociación del contrato no requiere divulgación.

·         Se puede contratar sin concurso.









 
  1. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA
Igualdad
La administración debe otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se  encuentren en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en este principio.

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Dado el interés público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho  a conocer quienes, por qué y cómo se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de aquella.

Transparencia
Las entidades Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a través de  licitación o concurso público y solo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente  dispuestos en la ley.

Selección objetiva
En cuanto a las condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección no  es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la ponderación  detallada, precisa y concreta de los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones,  de manera que el ofrecimiento más favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con  la mayor calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de condiciones y su  ponderación.
  1. SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS: INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, Y CONFLICTO DE INTERESES.


  • Inhabilidad:
Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. La jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional´´
  • Incompatibilidad:
La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como “imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades”.
La Corte Constitucional ha señalado en relación a las consecuencias de la incompatibilidad, que “(…) si en ella se incurre, el propio ordenamiento contempla la imposición de sanciones que en su forma más estricta llevan a la separación del empleo que se viene desempeñando. En nuestro sistema, por ejemplo, la violación del régimen de incompatibilidades por parte de los congresistas ocasiona la pérdida de la investidura (artículo 183, numeral 1, de la Constitución) y, además, en cuanto sea pertinente, está sujeta a la imposición de las sanciones penales que la ley contempla.
Resulta consecuente con los indicados propósitos la norma del artículo 181 de la Constitución, a cuyo tenor las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período.
  • Conflicto de Intereses:
El conflicto de intereses se puede definir tal como lo explica el consejo de estado:
´´Esta figura no está definida de manera general en la ley; se prevé en disposiciones de carácter especial, como el régimen de los congresistas o de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos; o se enuncia, junto con las inhabilidades, las incompatibilidades y los impedimentos, en el régimen disciplinario aplicable a los particulares que ejercen funciones públicas. (..) ….
La jurisprudencia coincide en interpretar el conflicto de intereses como la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.´´

  1. ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO, CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN

Según la normativa legal vigente existen tres etapas dentro del proceso de contracción pública, precontractual, contractual y post-contractual, a continuación se hace una breve descripción de cada una de ellas.
Etapa precontractual:
En esta fase tiene que ver con el conjunto  de  actividades  requeridas  desde  la  publicación  de  los  pliegos  y  la  resolución  de  aprobación   de   pliegos ,   hasta   la  suscripción   del   Contrato, se debe determinar la cuantía o el monto del contrato , además este procedimiento conlleva a dos sub etapas como a) planeación que consiste en todo lo relacionado al estudio de los documentos previos exigidos al contratista para la  siguiente sub etapa b)  selección y adjudicación  en el que de acuerdo a la necesidad y tipo contractual se determina la forma (licitación pública, selección abreviada, contratación directa, concurso a méritos o mínima cuantía ).
Etapa contractual:  
Esta etapa comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la constitución y aprobación de la garantía, la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo.
En esta etapa se debe cumplir con varios requisitos exigidos por la ley (Art 41 de la ley 80) a) perfeccionamiento y legalización del contrato, esto quiere decir que la entidad pública  debe poner de acuerdo con el contratista sobre los elementos que dieron origen a la contratación (objeto del contrato, contraprestación, cláusulas de cumplimiento, garantía o pólizas, valor del contrato, modalidades de terminación del contrato.  etc.) para posterior elevarlos a escrito. Dentro de la ejecución el contrato se  debe ejecutar de buena fe, con calidad, de forma idónea y oportuna así como el respeto por derechos del contratista
Etapa post-contractual
Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, en este periodo es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato con el fin hacer las respectivas revisión y análisis del cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. 
 Clases de liquidación:
  • De mutuo acuerdo
  • Unilateral

  1. CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CÓMO FUNCIONA Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN

Licitación pública:
Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.
Función:
Se tiene que los fundamentos del proceso de selección y su modalidad se han definido sobre lo regulado en el artículo 2º, numeral 1º de la Ley 1150 de 2007, cuando señala expresamente que la Licitación Pública es la regla general para la escogencia del contratista, de acuerdo a esto y según la normatividad existente,  Artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 734 de 2012, el ofrecimiento más favorable será el que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio, soportados en puntajes y fórmulas señaladas en este Pliego de Condiciones.

Documentos dentro del proceso de licitación pública:
  1. Estudios previos, estudios de costos y/o de mercado, plan de compras, certificado de disponibilidad presupuestal.
  2. Los actos de apertura, de modificación de plazos, de adjudicación, el acta de cierre y documentos de aclaración de observaciones.
  3. El aviso de convocatoria.
  4. Los anexos del pliego de condiciones, las adendas, y demás documentos que se expidan por El Ministerio del Trabajo en desarrollo del proceso.
  5. Los demás documentos que se alleguen al proceso.
 Modalidades de selección para la escogencia de oferentes en la contratación pública (etapa pre-contractual).
  1. Licitación Pública.
  2. Selección Abreviada.
  3. Concurso de Méritos.
  4. Contratación Directa.
  5. Mínima Cuantía.
  1. DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO  O DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Municipio de Soacha - Procedimiento de licitación pública (ley 80 del 93, ley 1150 del 2007, Art 20 y ss. del Decreto 1510 de 2013.
Conclusiones:
De acuerdo al estudio analizado se concluye que para contratar con el Estado existen una serie de condiciones que se deben cumplir de acuerdo a la normativa Colombiana (constitución política de Colombia, ley 80/93, ley 1150/2007, Estatuto anticorrupción ley 1474/2011, Decreto 1510/2013 y demás Decretos reglamentarios.), tanto la entidad pública interesada como aquellos  interesados en satisfacer las necesidades; en la actualidad se ha creado un sistema que intenta recopilar toda la información de la normativa con el fin de simplificar el acceso a todos los participantes de los procesos de contracción creado en el año 2011 y llamado Colombia compra eficiente como una vitrina para las entidades que buscan contratar.
Sin embargo, no deja de ser un proceso complejo que requiere de un alto grado de conocimiento legal, debido a la cantidad de normas y decretos que regulan los procesos y subprocesos dentro de sus etapas (precontractual, contractual, post contractual), esto a diferencia de la contratación privada, en donde prima el principio de la autonomía de la voluntad privada definida como el poder que tienen las personas para disponer con efecto vinculante la creación de derechos y obligaciones en el perfeccionamiento de las relaciones contractuales, manifestando las partes dentro del contrato privado todo lo acordado.
Por otro lado  se entiende que la ley en la contratación estatal busca la protección de los intereses de las entidades públicas y producto de ello se creó toda una regulación para la eficiente utilización de sus recursos a la hora de cumplir con sus fines.
  1. BIBLIOGRAFÍA
Ley  80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304, diferentes Manuales de Contratación de Entidades del Estado.

Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-1212-01, M.P. Jaime Araujo Rentería.
Consejo de Estado, Sala de consulta y servicio civil, Sentencia de 23 de marzo de 2011, MP ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Rad: 11001-03-06-000-2011-00001-00(2045)
Sentencia No. C-349 de 1994, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo






















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